PAGO POR USO DE CONTENIDOS EN INTERNET- Tasa Google-
Internet y la era de la información suponen un cambio de paradigma. Hasta hace relativamente poco, muchos de nosotros acudíamos a un quiosco a comprarnos la prensa diaria y/o revista periódica que fuera de nuestro interés. Con el avance de la tecnología y el amplio abanico de dispositivos que permiten acceder a la información, cada vez somos menos los que compramos la adquirimos la prensa, publicación periódica en soporte papel.
En la materia de la industria de los contenidos y el acceso y puesta a disposición, parece que el legislador no quiere quedarse atrás en su regulación. Recientemente, ha planteado una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual la cual ha generado mucha polémica entre los agentes que intervienen, favoreciendo a los editores y perjudicando a los agregadores de contenidos tales como Google News, Yahoo News, Menéame.
La propuesta de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual dice así en el artículo 32, que regula las citas, reseña e ilustración con fines educativos o de investigación científica:
«2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización”.
Significa esto que a partir de la entrada en vigor ¿cualquiera va a tener pagar por usar y colgar contenidos de los editores de publicaciones periódicas en sus webs y/o por enlazar desde sus webs a las webs de los editores donde están los contenidos?
Para intentar resolver esta cuestión la propuesta intenta delimitar sin mucho éxito, quién ha de pagar; bajo qué supuestos se devenga el pago; qué cantidad y a quién se tiene que pagar. Todo ello, partiendo de la premisa de que no se requiere autorización para su uso y/o puesta a disposición de los contenidos previamente divulgados en publicaciones periódicas.
1. ¿Quién ha de pagar por usar los contenidos de los editores de medios de comunicación?
La propuesta lo acota en función de la naturaleza de la actividad empresarial desarrollada y la finalidad de la puesta a disposición. Limitándolo a los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento.
La primera duda que se nos plantea ¿Qué se considera a efectos de la ley un agregador de contenidos? Aspecto no definido. La segunda, se incluye entre los obligados al pago aquellos que simplemente enlazan a la web de los editores de medios de comunicación. Aquí, algunos opinan que hemos de estar en presencia de enlaces cualificados para estar incluidos dentro del campo de aplicación de la reforma, quedando fuera las simples indexaciones en los motores de búsqueda como palabra aislada.
2. ¿En qué supuestos se ha de pagar? ¿Qué contenidos generan el pago?
Se ha de pagar por el agregador de contenidos en los supuestos en los que se pongan a disposición “Fragmentos no significativos de contenidos ya divulgados”. Pero de nuevo el legislador deja abierto un concepto jurídico indeterminado sin definirlo creando un vacío que será rápidamente aprovechado por los editores.
No se incluye dentro de los contenidos sujetos a pago sin autorización las imágenes divulgadas en publicaciones periódicas, las cuales, están amparadas bajo un régimen de tutela que otorga mayor protección en la medida que su uso y/o puesta a disposición requiere la previa autorización.
3. ¿Cuánto se ha de pagar?
La reforma habla de compensación equitativa sin fijar unas tarifas generales y sujeto al acuerdo que alcancen las partes, concebido como un derecho irrenunciable de los editores.
4. ¿A quién se ha de pagar?
La reforma dispone que será una entidad de gestión la que se encargue de gestionar el pago y todo apunta a CEDRO para las noticias y VEGA para las imágenes.
En nuestra opinión, se ha de alcanzar un equilibrio entre los editores y los agregadores de contenidos de forma que no se desnaturalice la propia esencia de Internet como una nueva fuente de comunicación, rápida, accesible y gratuita. Lógicamente igual que se protegen los derechos de autor sobre sus creaciones se ha de velar por la protección de aquellos contenidos que han supuesto un esfuerzo cuantitativo y cualitativo en su elaboración ya sea de recursos financieros, de personal, de tiempo para que no sean copiados sin más por terceros, beneficiándose del esfuerzo ajeno y en muchos casos de la reputación de otros.
La opción de pago por el mero hecho de enlazar a los contenidos de los editores de medios de comunicación, no se debería contemplar porque escapa a propia naturaleza de Internet cuyo pilar básico descansa en poder compartir la información. La propia ley de servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) regula en su artículo 17 la posibilidad de que los prestadores de servicios faciliten enlaces a contenidos de terceros delimitando su responsabilidad cuando la actividad y/o la información a la que remiten es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero susceptible de indemnización, por lo que, la actividad de proveer enlaces no se encuentra sujeta a autorización previa salvo expresa prohibición de las webs a las que se pretende enlazar. En este sentido, los partidarios de los agregadores apuntan que con el tráfico que se genera por la colocación del enlace al medio de comunicación ya están cubiertos y que no es necesario un pago adicional.
[1] 121/000081 Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE 10-A-81-1.
