EL TRIBUNAL SUPREMO EN CASO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA LIMITA EL ACCESO A LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

No todo vale cuando estamos siendo objeto de una inspección por parte de la Administración Tributaria.

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo limita el acceso a los dispositivos electrónicos tales como ordenadores, teléfonos móviles, Tablet si se vulneran derechos fundamentales.  

Esta Sentencia anula una sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de Murcia y el auto de autorización de entrada dictado por el Juzgado de la misma provincia, donde se permitía el acceso al ordenador del contribuyente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio, suponiendo que un ordenador es un lugar equiparable al domicilio.

La Sentencia fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

  1. Las reglas de competencia y procedimiento establecidas en la ley procesal para la autorización judicial de entrada en domicilio con la finalidad de realizar actuaciones de comprobación tributarias, son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del inspeccionado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales.

 

  1. Los principios de necesidad, adecuación, y proporcionalidad establecidos por el Tribunal Supremo deben ser respetados en relación aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso a domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos.

 

  1. La protección de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada

 

  1. La falta de colaboración por parte del inspeccionado debe se real y no constituir un mero reproche genérico.

 

  1. Se deben buscar medios menos invasivos para el acceso a los datos tales como el requerimiento al interesado.

https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/b8c91882dca78a8ba0a8778d75e36f0d