LA ELIMINACIÓN DE DATOS PERSONALES-DERECHO AL OLVIDO

La información que se publica en Internet sobre las personas no siempre es favorable y en muchas ocasiones, resulta complicada la eliminación de aquellos datos que pueden perjudicar y comprometer nuestra identidad digital.

 1. ¿Cuáles son los obstáculos a los que se enfrenta la eliminación de datos personales en Internet?

La eliminación de los datos personales podría tener como principal obstáculo, la colisión con el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información y a la libertad de prensa, a lo que se añadiría el inconveniente adicional de que estos datos personales se hayan indexado en los motores de búsqueda.

 2.            ¿Cuál es la actividad de un motor de búsqueda en relación a los datos personales?

La actividad de un motor de búsqueda se asocia a la localización, recopilación de la información publicada en páginas web fuente de terceros, indexación, almacenamiento temporal y finalmente, su puesta a disposición. Nadie discute que estas actividades suponen un tratamiento de datos personales con independencia de que el motor de búsqueda no diferencie a nivel técnico si las webs fuente de terceros contienen o no datos personales.

Cuando los datos personales se han indexado en un motor de búsqueda ej. Google resulta una tarea de difícil ejecución, averiguar la totalidad de los enlaces, copias y réplicas de esos datos personales realizadas por terceros.

 3.            ¿Está regulado en la legislación española el derecho a la eliminación de los datos personales en Internet?

En la legislación de protección de datos y normativa complementaria no está regulado específicamente como un derecho autónomo, sino que su ejercicio a nuestro modo de ver se podría encuadrar dentro del derecho a la cancelación de los datos.

Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. El derecho de cancelación dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos”.

 4.            ¿Y en la normativa comunitaria?

 De acuerdo el borrador de normativa comunitaria pendiente de aprobación, Reglamento de Protección de Datos, la eliminación de los datos personales en Internet se asimila al derecho al olvido en los entornos en línea, concebido como el derecho que tiene el interesado a que el responsable del tratamiento de los datos suprima los datos personales que le conciernen absteniéndose de darles más difusión.

Existe un caso real, sobradamente conocido por todos, “Caso Costeja”, persona que vio comprometida su identidad digital por la publicación de unos datos en Internet que le perjudicaban. Estos datos iban referidos a unos anuncios de subastas de inmuebles por un procedimiento de embargo, con motivo de unas deudas con la Seguridad Social, las cuales ya habían sido saldadas y aquellos seguían indexados en el motor de búsqueda, Google, además de publicados en el periódico correspondiente en su edición impresa y digital. Este caso, ha motivado por parte de nuestros tribunales una cuestión prejudicial[i] sobre la interpretación del derecho comunitario pues no tenían claro el camino a seguir. A la espera de la publicación de la sentencia, las conclusiones del Abogado General del Estado no son nada esperanzadoras en cuanto a la aplicación práctica del derecho al olvido contemplado en el borrador de Reglamento.

 5.            ¿Cuáles son las directrices que hemos de seguir según la Unión Europea?

De acuerdo con las conclusiones citadas, las directrices a seguir frente a quién publica datos en Internet que nos pueden perjudicar y ser susceptibles de vulnerar de nuestros derechos, no es ir contra los motores de búsqueda que han indexado la información sino ir contra quien publica la información solicitando que se elimine el contenido o bloqueando su acceso.

Según texto literal de las conclusiones:

 “Google no puede ni jurídicamente ni de hecho controlar el contenido obrante en páginas web alojadas en servidores de terceros”.

 “Una Autoridad Nacional de Protección de Datos, no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet que retire información de su índice, salvo en los supuestos en que no ha respetado los códigos de exclusión o no se ha dado cumplimiento a una solicitud emanada de la página web relativa a la memoria oculta”.

 “Los derechos de cancelación y bloqueo de los datos y el derecho de oposición (…) no confieren al interesado el derecho a dirigirse a un proveedor de servicios de motor de búsqueda para impedir que se indexe información que le afecta personalmente, publicada legalmente en páginas web de terceros, invocando su deseo de que los usuarios de Internet no conozcan tal información si considera que le es perjudicial o desea que se condene al olvido”.

 En conclusión, para ver si procede o no la eliminación se habrá de ponderar en cada caso concreto los intereses en juego. En este caso, el Abogado del Estado de la Unión Europea ha optado por primar el derecho a la libertad de información y de prensa que el derecho del interesado a la eliminación de los datos personales publicados en Internet verdaderos, aunque no actualizados.

NUEVO POST ACTUALIZADO- CONCLUSIONES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA de 13 de mayo contrarias a lo sostenido por el Abogado del Estado.

De acuerdo con la Sentencia publicada ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa, todo apunta a que ésta, contradiciendo las conclusiones del Abogado del Estado no quiere que el derecho al olvido caiga en saco roto y dictamina a favor de la posibilidad real de solicitar el borrado de nuestro rastro digital bajo determinadas circunstancias.

 Las conclusiones son las siguientes[i]:

1)    La actividad del motor de búsqueda Google supone un tratamiento de datos personales porque localizan, recopilan, indexan información publicada en páginas webs de terceros que contiene datos personales, la almacenan temporalmente y la ponen a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado. El gestor de un motor de búsqueda debe considerarse responsable de dicho tratamiento de datos personales porque determina los fines y medios de esta actividad, y así del tratamiento de datos personales.

 2)    Supone un tratamiento de datos personales “en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable” del tratamiento en territorio de un Estado miembro, cuando: i)  el gestor de un motor de búsqueda establece en un Estado miembro una sucursal o filial con el fin de promover y vender espacios publicitarios ii) orienta la actividad hacia los habitantes de dicho Estado.

 3)    El gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esa persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita. En el caso concreto resultaran incompatibles con la Directiva 95/46, cuando los datos personales son inadecuados, no pertinentes o excesivos en relación con los fines del tratamiento y el tiempo transcurrido.

 4)    Prevalece el derecho del interesado a proteger su vida privada en el sentido de que la información relativa a su persona en la situación actual se elimine (derecho de cancelación y bloqueo de los datos) sobre el derecho a la información y a la libertad de prensa de los terceros que acceden a Internet en busca de información de esa persona y sobre los intereses económicos del gestor del motor de búsqueda. Caso distinto es que la relevancia pública del interesado haga que prevalezca el derecho a la información sobre el derecho del interesado a la protección de su vida privada y de sus datos personales.

 5)    Posibilidad de solicitar que se eliminen los enlaces de la lista de resultados con información sobre esa persona cuando se realice búsqueda a partir del nombre de la persona mediante solicitud dirigida al motor de búsqueda el cual valorará los motivos fundados de la petición y cuando éste no acceda a lo solicitado el interesado podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales.