MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN CATALUÑA
MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN CATALUÑA
El Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo[1], por el cual se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, que establece importantes novedades en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), así como, otros impuestos. A continuación, las principales novedades en materia de ITP:
- Principales novedades ITP
- Se amplía la tarifa progresiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que grava la transmisión de inmuebles y la cesión de derechos reales de dos a cuatro tramos, con tasas que van del 10% al 13%, según el valor del inmueble.
-600.000 euros al 10% .
-de 600.000 euros a 900.000 euros al 11%.
-de 900.000 euros a 1.500.000 euros al 12%.
-Más de 1.5000.000 euros al 13%.
- Los grandes tenedores persona física o jurídica pagan un tipo único del 20%, aplicable bajo ciertos criterios específicos. A estos efectos se considera gran tenedor:
– Propietario persona física o jurídica con más de 10 inmuebles de uso residencial o con una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial en Cataluña.
– Propietario de 5 o más inmuebles de uso residencial ubicados en zona de mercado residencial tensionado declarado por la Generalitat de Cataluña.
- Cuando se adquiera la totalidad de un edificio, con o sin división horizontal, se establece el tipo incrementado del 20% salvo que se cumplan las siguientes circunstancias de forma cumulativa:
i) que el adquirente sea persona física;
ii) que el edificio tenga un máximo de 4 viviendas
iii) las viviendas del edificio se destinen a vivienda habitual del adquirente y sus familiares, debiendo entrar a vivir desde los 12 meses de la adquisición y mantenerlo durante un plazo de 3 años como vivienda habitual.
- Se establecen excepciones y bonificaciones para adquisiciones destinadas a vivienda habitual o casos sociales.
- Tipos reducidos
El tipo reducido al 5% para jóvenes de hasta 35 años y para víctimas de violencia de género, bajo ciertos requisitos.
- Bonificaciones eliminadas y nuevas bonificaciones modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
- Se elimina la bonificación del 70% aplicable a empresas inmobiliarias (Disposición Derogatoria).
- Bonificación del 100% para transmisiones de obras de arte, antigüedades para empresarios dedicados a compraventa, y cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.
- Bonificación del 50% para inmuebles destinados a sedes sociales o centros de trabajo, si están sujetas a IVA.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
- Se eleva al 3,5% para renuncias a la exención de IVA en transmisiones inmobiliarias.
- Bonificación del 100% en la escritura pública de adquisición de vivienda habitual para contribuyentes de hasta 35 años con ingresos anuales inferiores a 36.000 euros.
- Entrada en vigor
Entrada en vigor el 27 de marzo de 2025, no obstante, las modificaciones relacionadas con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tienen un período de adaptación de tres meses.
[1] https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=1009990



