MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN CATALUÑA

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN CATALUÑA

El Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo[1], por el cual se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, que establece importantes novedades en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), así como, otros impuestos. A continuación, las principales novedades en materia de ITP:

  1. Principales novedades ITP
  • Se amplía la tarifa progresiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que grava la transmisión de inmuebles y la cesión de derechos reales de dos a cuatro tramos, con tasas que van del 10% al 13%, según el valor del inmueble.

-600.000 euros  al 10% .

-de 600.000 euros a 900.000 euros al 11%.

-de 900.000 euros a 1.500.000 euros al 12%.

-Más de 1.5000.000 euros al 13%.

  • Los grandes tenedores persona física o jurídica pagan un tipo único del 20%, aplicable bajo ciertos criterios específicos. A estos efectos se considera gran tenedor:

– Propietario persona física o jurídica con más de 10 inmuebles de uso residencial o con una  superficie  construida   de  más de 1.500 m2 de uso residencial en Cataluña.
– Propietario de 5 o más inmuebles de uso residencial ubicados en zona de mercado residencial tensionado declarado por la Generalitat de Cataluña.

  • Cuando se adquiera la totalidad de un edificio, con o sin división horizontal, se establece el tipo incrementado del 20% salvo que se cumplan las siguientes circunstancias de forma cumulativa:

i) que el adquirente sea persona física;

ii) que el edificio tenga un máximo de 4 viviendas

iii) las viviendas del edificio se destinen a vivienda habitual del adquirente y sus familiares,   debiendo  entrar a vivir desde los 12 meses de la adquisición y mantenerlo durante un plazo de 3 años como vivienda habitual.

  • Se establecen excepciones y bonificaciones para adquisiciones destinadas a vivienda habitual o casos sociales.
  1. Tipos reducidos

El tipo reducido al 5% para jóvenes de hasta 35 años y para víctimas de violencia de género, bajo ciertos requisitos.

  1. Bonificaciones eliminadas y nuevas bonificaciones modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
  • Se elimina la bonificación del 70% aplicable a empresas inmobiliarias (Disposición Derogatoria).
  • Bonificación del 100% para transmisiones de obras de arte, antigüedades para empresarios dedicados a compraventa, y cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.
  • Bonificación del 50% para inmuebles destinados a sedes sociales o centros de trabajo, si están sujetas a IVA.
  1. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
  • Se eleva al 3,5% para renuncias a la exención de IVA en transmisiones inmobiliarias.
  • Bonificación del 100% en la escritura pública de adquisición de vivienda habitual para contribuyentes de hasta 35 años con ingresos anuales inferiores a 36.000 euros.
  1. Entrada en vigor

Entrada en vigor el 27 de marzo de 2025, no obstante, las modificaciones relacionadas con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tienen un período de adaptación de tres meses.

[1] https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=1009990