NO SE PUEDE PEDIR EL DNI PARA TODO

LA AEPD MULTA CON 30.000 EUROS A CLINICA DENTAL POR PEDIR LA COPIA DNI PARA EL REINTEGRO DE TRATAMIENTOS DENTALES EFECTUADOS Y POR NO ATENDER LA RECLAMACIÓN DIRIGIDA EL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS  

Seguimos con las limitaciones a la hora de pedir copia del DNI para todo. En particular se constata que:

🛑 Se establecen requisitos excesivos para el derecho al reintegro de las cantidades como es la obtención de la copia del DNI, máxime cuando se tienen datos del paciente incluido su número de cuenta bancaria por otros tratamientos recibidos. La clínica puso impedimentos para el reintegro rechazando las otras alternativas propuestas para el reintegro como trasnferencia cuenta bancaria, talón nominativo o en metálico o firma del recibo.

🛑No se ven afectadas categorías especiales de datos según el RGPD, no obstante, la imagen de la documentación de identidad de los clientes tiene una naturaleza especialmente sensible y aumenta los riesgos sobre su privacidad.

🛑La recogida de la fotocopia del documento de identidad del cliente, con toda la información contenida en ese documento, se entiende como un tratamiento de datos personales inadecuados, no pertinentes y no necesarios para el fin específico del tratamiento, contrario al principio de “minimización de datos”.

🛑El no trasladar la reclamación al Delegado de Protección de Datos equivale a no darle curso y a no tramitarla por un mal funcionamiento de los canales internos, lo que constituye una falta de diligencia.

La resolución en ✍️:

 https://www.aepd.es/documento/ps-00253-2023.pdf

LA MATRICULA DEL COCHE ES UN DATO PERSONAL

SEGÚN INFORME JURÍDICO DE LA ADPCAT SE CONSTATA QUE LA MATRÍCULA DE UN VEHÍCULO ES UN DATO DE CARÁCTER PERSONAL

El origen del informe es la solicitud de una persona que solicita en ejercicio del derecho de acceso el listado de los vehículos que han salido del depósito de vehículos del Ayuntamiento en unos determinados recintos y fechas y su denegación.

Las conclusiones del informe son:

La información solicitada (listado de vehículo que han salido de las instalaciones del depósito municipal y su destino desde enero 2020) es una información de carácter público de acuerdo con la normativa específica (Ley 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).

✅El derecho de acceso a la información pedida no es absoluto y puede ser denegado o restringido por las causas previstas en las leyes, y en particular cuando se vean afectados datos personales.

✅El derecho de acceso debe ser concedido porque en la solicitud no se ven afectados datos personales. En particular, no se solicita el detalle de todos los vehículos mediante un identificador, como por ejemplo la matrícula u otro identificador.

La matrícula será considerada dato personal si permite conocer la identidad de la persona titular del vehículo sin necesidad de realizar esfuerzos desproporcionados. De acuerdo con el reglamento general de vehículos para la identificación del titular de un vehículo, sólo requiere conocer previamente la matrícula e invocar un interés legítimo y directo, por lo que existe una probabilidad razonable de identificación de la persona física.

✅En caso de querer acceder a un listado que contenga datos personales, en la medida que sea excesiva para la finalidad pretendida, se tendrá que limitar el acceso a esta información mediante la anonimización.

Resolución ✍️ en:

https://apdcat.gencat.cat/web/.content/Resolucio/Resolucions_Cercador/Dictamens/2023/Documents/ca_iai_2023_045.pdf

 

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO AUTOCONTROL Y TRATAMIENTOS DE DATOS EN ACTIVIDADES PUBLICITARIAS

La Agencia Española de Protección de Datos,  ha aprobado la modificación del  Código de Conducta  de AUTOCONTROL en relación con los tratamientos de datos en la actividad publicitaria que realizan las entidades adheridas y, en particular  para adaptarlo a la Circular 1/2023 en  relación con las llamadas  publicitarias. Asimismo, se incluye la posibilidad que la AEPD envíe las reclamaciones  recibidas a la Unidad de Mediación de AUTOCONTROL  y la creación de un sello que identifique a los adheridos al código. 

La Circular 1/2023 fue objeto de informe jurídico emitido  2023-0052 emitido por la AEPD que contempla a modo de resumen las siguientes modificaciones:https://www.aepd.es/es/documento/2023-0052.pdf

  • Reconocimiento del derecho del usuario a no recibir llamadas comerciales.
  • Posibilidad de realizar llamadas comerciales con consentimiento previo o interés legítimo con carácter excepcional e interpretación restrictiva.
  • Presunción iuris tantum del interés legítimo para poder realizar llamadas comerciales basada en la existencia de una relación contractual previa y sobre productos o servicios similares de la empresa a los inicialmente contratados por el cliente siguiendo la línea del artículo 21 de la LSSI.
  •  No hay expectativa razonable cuando no exista relación contractual vigente, solicitud o interacción previa y realizada durante el último año por parte del interesado con el responsable que pretenda realizar la acción comercial.
  • La presunción del interés legítimo no opera para la realización de llamadas telefónicas sobre productos y servicios de otras empresas del grupo como tampoco para la comunicación de los datos personales a otras empresas del grupo para que ellas puedan realizar las llamadas comerciales ofreciendo sus propios productos o servicios similares.
  • Se precisa el consentimiento específico para ceder sus datos personales, en concreto el número de teléfono, entre diferentes empresas del grupo con fines comerciales para garantizar el control de sus datos personales por el interesado.
  • Se requiere consentimiento expreso y específico del usuario para que los datos de las guías de abonados puedan ser tratados con fines comerciales.
  • Se admite el tratamiento de los datos personales que figuran en las guías con datos de contacto de personas físicas que presten servicios en empresas o de empresarios individuales y de profesionales liberales, amparados por la presunción de interés legítimo recogida en el artículo 19 de la LOPD-GDD, siempre que se refiera a la oferta de productos y servicios relacionados con la actividad profesional o empresarial y no se trate de entablar relación en cuanto tales personas físicas.
  • Se rechaza la relación contractual como base de legitimación para la realización de llamadas comerciales no deseadas por cuanto no se trata de un tratamiento necesario para cumplir con el contrato.
  • Se requieren modificaciones al Código de Conducta de Autocontrol para su adecuación al nuevo régimen legal.
  • Los términos de ampliación y mejora del servicio no habilitan el tratamiento de datos con fines de publicidad o prospección comercial.

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RECIENTES AEPD EN EL ÁMBITO INMOBILIARIO

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ENTORNOS INMOBILIARIOS SEPTIEMBRE 2023

Multa de 2000 euros a una inmobiliaria por facilitar información desactualizada sobre el tratamiento de los datos desactualizada en los documentos firmados , por página web con política de privacidad en blanco y por cesión de datos inconsentida a empresa de limpieza

La reclamante afirma que se facilitó información de acuerdo con la normativa anterior en el documento de reserva del inmueble y en la resolución del contrato de arrendamiento y que además cuando quiso obtener más información acudió a la página web y la política de privacidad estaba en blanco. Más tarde, la inmobiliaria redactó una política de privacidad incompleta a juicio de la AEPD y redactó un anexo con información en materia de protección de datos que se adjuntaba a los contratos de arrendamiento y de resolución. El tratamiento de datos personales sin informar al interesado de la información que recoge el artículo 13 del RGPD supone una infracción de la normativa y de los principios del tratamiento leal y transparente. El responsable debe informar al interesado de la existencia de la operación de tratamiento y sus fines y le facilite cuanta información complementaria sea necesaria para garantizar un tratamiento leal y transparente, habida cuenta de las circunstancias y del contexto específicos en que se traten los datos personales y de la existencia de la elaboración de perfiles y de las consecuencias de dicha elaboración. Si los datos personales se obtienen de los interesados, también se les debe informar de si están obligados a facilitarlos y de las consecuencias en caso de que no lo hicieran. En este caso, la AEPD constata que: “GAVANOVA es el responsable de tratamiento de los datos personales de sus clientes, razón por la cual le corresponde la obligación de proporcionarles la referida información a este respecto. Si bien es cierto que ha adecuado la cláusula informativa en materia de protección de datos que consta en los contratos que suscribe con sus clientes e incorporado un anexo con la información restante; en el momento de iniciarse el presente procedimiento sancionador solo les informaba de las determinadas cuestiones (..) En relación con la Política de Privacidad de su web modificada (…) es evidente que no informa a los usuarios sobre todos los extremos enumerados en el artículo 13 del RGPD. No se menciona la finalidad y legitimación del tratamiento o el plazo de conservación de los datos personales recabados a través de sus formularios, entre otras cuestiones”. https://www.aepd.es/es/documento/ps-00563-2022.pdf

Multa de 4.000 euros a propietario que alquiló una habitación con derecho a cocina e instaló una cámara en la cocina.

El reclamante pone una reclamación porque se ha alquilado una habitación con derecho a cocina en una vivienda y el propietario ha instalado una cámara de videovigilancia en la cocina sin que en ningún momento el inquilino haya consentido el tratamiento de sus datos o haya firmado documento alguno. Se constata por la AEPD que el propietario ha procedido a instalar por aparentes motivos de seguridad una cámara que afecta a zona de libre intimidad de su arrendatario, afectando con ello a sus datos de carácter personal. Además, afirma que, en la cesión total o parcial del inmueble, se excluye la noción de “ámbito personal y doméstico” por lo que no se trata de un supuesto de exclusión del ámbito de aplicación del RGPD. En consecuencia, hay una infracción del artículo 6 del RGPD.https://www.aepd.es/documento/ps-00466-2022.pdf

Admisión de reclamación a una comercializadora de inmuebles de Servicer Solvia por no atender el derecho de supresión y posible comisión de infracción muy grave

La reclamante solicitó que se suprimieran sus datos personales sin que su solicitud haya sido atendida en los plazos legalmente establecidos. Los datos personales objeto de supresión tienen su origen en una compraventa que no se llegó a formalizar. La AEPD, constata que la formulación de alegaciones una vez se ha iniciado el procedimiento sancionador no suponen la contestación al interesado y que debe dar respuesta en todo caso.  https://www.aepd.es/documento/pd-00066-2023.pdf

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ENTORNOS INMOBILIARIOS AGOSTO 2023

Multa de 10.000 euros a una inmobiliaria por la publicación de imágenes en su portal web sin consentimiento

La reclamación tiene su origen en la publicación de la imagen de las hijas menores de edad del arrendatario reclamante perfectamente identificables en el portal inmobiliario después de la visita de la vivienda alquilada con la finalidad de comprobar el estado del inmueble. La AEPD constata una vulneración del principio de minimización, en la medida que la inmobiliaria cuando tormó las fotografías del inmueble con la finalidad de informar al propietario sobre el estado o en su caso para su venta trató datos no necesarios para la finalidad perseguida (imagen de las  menores) y no adoptó medidas organizativas que evitaran en la fotografía de las estancias que se captara la imagen de las menores o en su caso, suprimir o pixelarlas antes de su publicación y comunicación a terceros, incluido el propietario. https://www.aepd.es/es/documento/ps-00526-2022.pdf

Multa de 70.000 euros a HolaLuz por dar de alta suministros de energía eléctrica en cuatro inmuebles haciendo uso de los datos personales sin el consentimiento

En este caso HolaLuz a través de un colaborador dió de alta contratos de suministro habiendo tramitado la baja en la comercializadora saliente sin contar para ello con una base de legitimación para el tratamiento de los datos personales. Además, tampoco ha podido acreditar que se haya contratado legítimamente y el consentimiento para la recogida y el tratamiento posterior de los datos personales. La AEPD, constata: “que los datos personales de la reclamante fueron registrados en los ficheros de la reclamada y fueron tratados para la emisión de facturas por servicios asociados a la reclamante. En consecuencia, ha efectuado un tratamiento de los datos personales sin que haya acreditado que cuente la habilitación legal para ello”. Holaluz no ha podido acreditar que se haya contratado legítimamente por cuanto el colaborador falseó los datos y tampoco que la persona que dio de baja el servicio en la comercializadora saliente y el alta en holaluz era efectivamente su titular. https://www.aepd.es/es/documento/ps-00139-2023.pdf

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ENTORNOS INMOBILIARIOS JULIO 2023

Multa de 2.000 euros a una concesionaria de la explotación de un aparcamiento por tratar datos bancarios del arrendatario una vez ejercido el derecho de supresión.

El reclamante tenía alquilada una plaza de garaje en un aparcamiento que primero gestionaba una concesionaria y más tarde, una segunda concesionaria se hace cargo de la gestión. En su momento, el reclamante facilitó de modo expreso y voluntario sus datos personales y bancarios para el pago a la primera concesionaria. No obstante, el reclamante ejercitó su derecho de supresión de sus datos personales ante la segunda concesionaria (KUGELCHEN PROPIERTIES, S.L.) y les solicitó que dejaran de tratar sus datos bancarios para el pago, esto es, ser pidió ser dado de baja de la domiciliación bancaria para el pago del alquiler, ya que como el mismo indicó lo realizaría a partir de ese momento a través de transferencia bancaria. Por un error humano o informático KUGELCHEN PROPIERTIES, S.L. vuelve a tratar los datos bancarios del reclamante sin que se haya atendido el derecho de supresión. De acuerdo con las consideraciones de la AEPD se dispone que la parte reclamada estaría vulnerando el artículo 6.1 del RGPD, porque la reclamada siguió tratando los datos bancarios de la parte reclamante, pese a haberse requerido por este, el cese en el tratamiento de los mismos, por parte del reclamado. https://www.aepd.es/es/documento/ps-00073-2023.pdf.

Multa de 5.000 euros al arrendador por el tratamiento del número de cuenta bancaria para la domiciliación del contrato de arrendamiento sin el consentimiento

En el presente caso, el arrendador usa el número de cuenta bancaria para el pago del alquiler que conoce del arrendatario con motivo del contrato de trabajo suscrito con este. En particular, usa el número de cuenta bancaria facilitado cuando se formalizó el contrato de trabajo para domiciliar el cobro del contrato de arrendamiento con una finalidad distinta para la que se recogió, que no es otra, que el cobro del salario. Además, se hace uso del número de cuenta bancaria cedido (…) para crear una domiciliación bancaria sin que exista causa legitima para ello. La AEPD señala “(…) la parte reclamada no ha justificado la compatibilidad de los fines ni que cuente con el consentimiento de la reclamante para tratar los datos con esa nueva finalidad”. https://www.aepd.es/es/documento/ps-00694-2022.pdf