EL CIBERBULLYING y ACOSO ESCOLAR
Los comportamientos de acoso escolar reprochables socialmente y que atentan contra los valores y principios de tolerancia y respeto que se intentan inculcar a los hijos a nivel educativo, siempre han existido en mayor o menor alcance y en función de las edades de los sujetos que participan. Con la llegada de las TIC y la revolución tecnológica, el uso de dispositivos móviles y redes sociales a edades muy tempranas, estos comportamientos se han incrementado notablemente, con unas consecuencias devastadoras para el afectado debido al efecto viral asociado al uso de las nuevas tecnologías.
1. ¿Qué edad es la habitual para tener un dispositivo móvil?
Por norma general, lo habitual actualmente es que niños de 12 años a 13 años tengan su primer móvil con independencia de la gama, ya sea porque empiezan a tener su propia autonomía para desplazarse por la ciudad y ante cualquier imprevisto los padres pueden contactar con él o viceversa, ya sea porque todos los de su edad y entrono lo tienen sin más justificación. La primera duda que se nos plantea es que pasa si un niño de 13 años no tiene móvil. ¿Va a convertirse en el “rarito” de la clase? ¿Se le va a discriminar por no tener una cuenta en una red social? Aquí, es importante matizar que la mayor parte de los que tienen cuenta en redes sociales han falseado su edad voluntariamente con o sin conocimiento de sus padres, porque la edad mínima permitida generalizada para abrir tal cuenta es de 14 años.
2. ¿Qué acciones están prohibidas mediante el uso de las nuevas tecnologías?
Existen una serie comportamientos incorrectos, ilegales, inmorales y no admitidos socialmente que no están permitidos en el “mundo real” y por ende, tampoco se pueden realizar en el mundo on line mediante el uso de las nuevas tecnologías.
Está prohibido realizar, entre otras, las siguientes acciones punibles legalmente:
i) No se puede molestar, ofender, acosar, avergonzar, insultar o amenazar.
ii) No se puede atentar contra el honor, la privacidad, la intimidad personal y familiar o la imagen de terceros.
iii) No se puede usurpar la identidad de otra persona, en el sentido de hacerse pasar por ella para atribuirle comentarios y/o manifestaciones falsas.
iv) No se puede enviar a otros compañeros contenido obsceno, racista, xenófobo o sexista.
3. ¿Qué sujetos intervienen en el cyberbullying?
Los sujetos que intervienen son el acosador principal y/o grupo de acosadores, la víctima y los sujetos pasivos que no participan activamente en la agresión física o moral pero que adoptan una actitud pasiva.
El medio utilizado será una red social, un chat, un dispositivo móvil o un correo electrónico y en ocasiones, el agresor aprovecha el uso de las redes sociales para escudarse en el anonimato, usando un nombre falso que dificultará su localización.
En cuanto al perfil del acosador principal suele corresponder a personas que quieren ridiculizar y/o poner en evidencia a su víctima ostentando aparentemente, una posición de dominio por creerse superiores a nivel físico, psíquico, o por gozar de una mayor popularidad y/o fama entre el grupo.
4. ¿Qué ocurre a nivel legal cuando se cometen estas acciones?
Los comportamientos prohibidos son sancionables desde los ámbitos administrativo, penal y civil.
En el ámbito administrativo se aplicaría la legislación específica en materia de educación siendo competente el director del centro educativo para la resolución de este tipo de problemática e iniciándose un expediente sancionador por vulneración de los deberes básicos de todo alumno. Aquí, se regula como deber básico de todo alumno “el respeto a la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad y la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y la no discriminación por razón de sexo, edad, o cualquier otra circunstancia personal o social”. Los actos de injurias u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa, la agresión física o moral a los mismos, así como la suplantación de identidad en los actos de la vida docente son considerados como actos gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
En el ámbito penal la realización de estas acciones puede ser constitutivas de delito o falta en función de la gravedad de los hechos. El Código Penal español tipifica el delito en su artículo 173:
“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.
Los elementos del tipo son:
i) Acto de contenido vejatorio, ofensivo para el afectado;
ii) Padecimiento físico o psíquico;
iii) Trato degradante que afecte a la dignidad de la persona;
De acuerdo con numerosa jurisprudencia se asocia el trato degradante a: “aquel que puede crear en las víctimas sentimientos de temor, angustia, y de inferioridad susceptibles de humillarles, envilecerles y de quebrantar en su caso, su resistencia física o moral”.
Y la falta en el artículo 620.2, que dispone:
“Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: (…) 2º. Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito”.
En el ámbito civil se aplicaría la legislación protectora del derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Ley orgánica 1/1982 de 5 de mayo frente a las intromisiones ilegítimas y el artículo 18.1 de la Constitución española. Estos derechos deben ser especialmente protegidos cuando afectan a los menores de edad por tratarse de personas en formación cuya situación de desvalía es sustancialmente mayor.
El ejercicio del derecho de libertad de expresión en el sentido de emitir opiniones pensamientos ideas en asuntos de relevancia y/o interés general y del ejercicio de la libertad de información que conlleva difundir opiniones basadas en la veracidad y diligencia periodística, no puede vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar y del derecho al honor e imagen. Cuando ambos derechos colisionan se habrá de ponderar en cada caso concreto.
Reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, STS 3177/2014 de 14 de julio se ha pronunciado en este sentido. El caso llegó al Supremo solicitándose por la demandante una indemnización por la vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar de una menor (hija de un personaje con relevancia pública) al haberse publicado en una revista del corazón con todo lujo de detalles el acoso que había sufrido dicha menor en una red social, como se habían captado las contraseñas de la red social para acceder a la menor y las amenazas sufridas. El Tribunal Supremo ha estimado que en este caso prevalece el derecho a la intimidad de la menor que debe ser preservada por los medios informativos y por los poderes públicos frente a la libertad de información por la escasa relevancia pública del asunto.
5. ¿Qué consecuencias tiene para el afectado la realización de dichas conductas?
Las consecuencias para el afectado y atendiendo a la edad suelen ser muy perjudiciales para el desarrollo normal de su personalidad. Los atentados contra su persona, que vulneran su dignidad le generan ataques de ansiedad, tristeza y en ocasiones, ataques de pánico al tener que acudir al centro escolar donde los padece. La víctima se siente cada vez más más atemorizada, y su sensación de exclusión y aislamiento del grupo se incrementa a medida que se prolongan de los ataques en el tiempo.
A nuestro modo de ver, todos los comportamientos reprochables en el “mundo real” lo son también en el “mundo virtual”, lo que no haces fuera de la red tampoco lo deberías hacer en la Red la cual además potencia sus efectos de propagación a través del uso de las redes sociales. Las actuaciones de prevención en el entorno familiar y escolar son clave para un desenlace positivo. Animamos a los padres a educar preventivamente a sus hijos en el uso de las nuevas tecnologías y a los centros educativos a fijar de antemano, unas normas básicas de cumplimiento para una convivencia basada en el respeto y la tolerancia, advirtiendo de los riesgos que conlleva realizar comportamientos prohibidos porque cuanto antes se detecten estas agresiones y se adopten las medidas correspondientes, menores serán las consecuencias para el afectado.
