EL USO DE REDES SOCIALES PARA DESCALIFICACIONES Y AMENAZAS

 1.  ¿El uso de las redes sociales está sujeto a normas? 

El uso de las redes sociales sí se encuentra sujeto a las normas que se establecen en el momento de registrarse en la web de la red social, vía aceptación de unas condiciones, las cuales, a su vez estarán sujetas a una legislación en concreto, en función de donde tenga el establecimiento principal y/o centro de actividad la empresa que gestiona la red social. Por ejemplo: Condiciones de Uso de la red española Tuenti sujeto a la legislación española.

 2.  ¿Puedo amenazar o insultar a alguien a través de una red social?  

Obviamente, No. Siguiendo el ejemplo de una red social social española, en el momento de registrarse y/o previa invitación de un amigo, es obligatorio la aceptación de unas Condiciones Generales de Uso las cuales, entre otras cuestiones prohíben lo siguiente:

 “Alojar, almacenar, divulgar, publicar, distribuir o compartir cualquier contenido que pueda ser considerado como una vulneración en cualquier forma de los derechos fundamentales al honor, imagen e intimidad personal y familiar de terceros y, muy especialmente, de los menores de edad”. 

 “Registrar un Perfil a nombre de otra persona o cualquier otra modalidad de utilización de identidades ajenas y, en particular, la suplantación de personalidades”.

En consecuencia, el mundo on line no se encuentra fuera de control y todo lo que está prohibido y es ilegal por constituir un delito o falta en el mundo off line o fuera de la Red, también lo será en el mundo on line vía redes sociales.

3. ¿Qué consecuencias legales tiene el injuriar o atentar contra el honor, imagen o intimidad de las personas vía redes sociales?  

Puede constituir delito o falta con imposición de multas que pueden alcanzar cifras muy significativas.

Analicemos varios casos recientes:

el caso del que comete un delito de injurias a través de red  “Twitter”[1] a un personaje con relevancia pública con imposición de 300 euros de multa, 1000 euros de indemnización por verter expresiones injuriosas contra el personaje público. Rebajándose la pena inicial solicitada de cuatro años de cárcel por perdón del acusado.

el caso de las adolescentes que crean un perfil falso (esto es, suplantan la identidad de un tercero) para descalificar al resto de compañeras del instituto[2] y a propia la persona suplantada. El Juez condena a las adolescentes al pago de 18.284,22 euros como autoras de una falta continuada de vejaciones por los insultos vertidos por éstas desde un perfil falso en “Tuenti”, creado previamente por ellas, contemplada en el artículo 620-2 del Código Penal. La sentencia  dispone que no se trata de un simple broma y la cuantía se encuentra justificada por cuanto la víctima sufrió un trastorno adaptativo ansioso depresivo moderado que en doctrina del Tribunal Supremo se conoce como el precio del dolor.

el caso del atentado contra el honor de un fotógrafo vía “Facebook” imponiendo el Juez a la denunciada una falta de injurias leves con obligación de indemnizar al fotógrafo con 3.000 euros por las expresiones ofensivas, insultos vertidos, insinuaciones insidiosas en Facebook[3], las cuales causaron un perjuicio a la víctima afectando a su honor y con ánimo de menoscabar su fama y prestigio.

-el caso del ex novio que publica fotos de su ex novia desnuda en “Tuenti”[4], imponiendo el Juez una condena de un año y tres meses de prisión además de indemnizar a la víctima con 3.000 euros, considerándolo autor de un delito contra la intimidad y de una falta de injurias.

El caso de dos menores que atentan contra el honor y la dignidad de otra menor vertiendo comentarios ofensivos, expresiones injuriosas a través de “Facebook” y “Tuenti” imponiendo una condena a las menores por falta de injurias y vejaciones con imposición de multas de 120 euros respectivamente con pena de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar[5].

4. ¿Dónde se encuentra el límite entre el derecho a la información y la crítica?

El derecho a la información y la libertad de expresión que reina como derecho en nuestra Constitución, concebido como la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones incluidas creencias y juicios de valor y que de acuerdo con el Tribunal Constitucional, se incluye la crítica de la conducta de otra aún cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quién se dirige. Esta libertad de expresión según el citado Tribunal[6], tiene su límite en la expresión de frases y expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, sin reconocer la libertad de expresión el derecho al insulto.


[1] Sentencia Juzgado de lo Penal de Madrid de 06 de mayo de 2014.

[2] Sentencia del Juzgado de Instrucción 4 de Segovia, de 21 de febrero, de 2011.

[3] Sentencia Juzgado Penal de Vigo 15 de febrero 2013.

[4] Sentencia Juzgado Penal de Córdoba 7 de febrero de 2011.

[5] Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 08 de enero de 2014.

[6] Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1988.