INICIO CAMPAÑA RENTA 2016

1. ¿Quién está obligado a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – IRPF? 

Están obligados a declarar por el IRPF las personas físicas que tengan su  residencia habitual en España  que hayan percibido rendimientos del trabajo (sueldo, pensiones, salarios), del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas), de ganancias patrimoniales (transmisión de bienes, de acciones, fondos de inversión) y determinadas rentas inmobiliarias y rendimientos de Letras del Tesoro, de acuerdo con los siguientes parámetros y cuantías.

A) Por rendimientos del trabajo

Con el límite 22.000 euros anuales  cuando proceden de un sólo pagador.

También se aplica si proceden de varios pagadores:

i) cuando la cuantía del segundo y siguientes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto a los 1.500 euros anuales.

ii) si los únicos rendimientos del trabajo, consisten en pensiones de Seguridad Social y prestaciones pasivas de acuerdo con el tipo de retención establecido reglamentariamente.

Con el límite de 12.000 euros anuales en los siguientes casos:

i) si proceden de varios pagadores, cuando las sumas percibidas del segundo pagador y siguientes, por orden de cuantía, superan los 1.500 euros anuales.

ii) Percepción de pensiones compensatorias del conyugue o anualidades por alimentos salvo excepciones.

iii) Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener .

iv) Rendimiento íntegro del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

B) Por rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta

Con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

C) Por rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado

Con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

2. ¿Quién no está obligado a declarar?

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, cuando la suma no exceda los 1.000 euros anuales, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, deberán presentar la declaración si quieren beneficiarse de las deducciones por inversión de vivienda habitual, por doble imposición internacional y de las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, así como, para las devoluciones en su caso.

3. ¿Cuándo inicia el plazo para su presentación?

Las declaraciones de IRPF se pueden presentar a partir del 05-04-2017, siendo recomendable realizar la presentación cuanto antes.

4. ¿ Se  puede fraccionar el pago?

Cabe fraccionar el pago en dos partes sin intereses ni recargos. El primer pago correspondiente al 60% del importe en el momento de presentar la declaración y el segundo, del 40 por ciento restante, como plazo máximo hasta el  06-11-2017.

5. Qué documentación se debe aportar para su elaboración?
Rendimientos del trabajo: certificado de empresa.

Rendimientos del capital inmobiliario: relación y justificantes de ingresos, facturas de gastos deducibles (ej. comunidad, administración, IBI, préstamos, etc.).

Rendimientos del capital mobiliario: certificados de entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, cuentas, valores, etc.

Rendimientos de actividades económicas en módulos: documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año, de acuerdo con la actividad.

Por venta de la vivienda habitual: fechas de adquisición y transmisión; importes reales de compra y venta; gastos y tributos de la compra y venta; copia de las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida; datos de préstamos hipotecarios y capital pendiente de amortizar a fecha de venta, y en su caso la reinversión

Por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc.: fechas de adquisición y transmisión; importes reales, gastos y tributos de compra y venta; certificados de fondos de inversión; premios percibidos.

Por subvenciones percibidas: justificante de las mismas.

Deducciones: documentos justificativos: i) por alquiler de vivienda: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler; ii) por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original; iii) por donativos: los justificantes; iv) por pensiones compensatorias y pensiones de alimentos: los justificantes.