REFORMA DEL IVA EN PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DIGITALES: LA TASA AMAZON
El Impuesto sobre el Valor Añadido (lVA) aplicable a los regímenes especiales de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica ha sufrido importantes modificaciones a partir de Enero de 2015 de acuerdo con una Directiva comunitaria , en lo referente a la determinación del lugar de prestación de los servicios.
Mediante una Orden se ha aprobado un formulario que permite la declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales antes citados que deberán cumplimentar las empresas interesadas.
Si hasta ahora a la venta on-line de un producto digital y/o al suministro de servicios digitales se les cargaba el IVA correspondiente al lugar de establecimiento del prestador del servicio, con la reciente modificación, se le cargará el IVA del domicilio del comprador o destinatario del servicio, esto es, donde se halle establecido o tenga su domicilio o residencia habitual dicho destinatario.
En consecuencia, el lugar de prestación del servicio, pasará a ser el lugar donde el destinatario del servicio esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual.
El objetivo de la reforma radica en que: i) exista una competencia real entre empresas en el mercado globalizado de los productos digitales con independencia de su nacionalidad y del lugar del establecimiento del proveedor ii) reparto equitativo entre los diferentes países de la Comunidad en relación a los ingresos generados y la liquidación de impuestos.
iii) evitar la existencia de paraísos fiscales cuyo régimen fiscal es más favorable.
1. ¿Por qué se le llama la “tasa Amazon”?
Se le llama así porque gigantes de la venta on-line como Amazon, se beneficiaban de un régimen fiscal favorable porque aplicaban el IVA correspondiente al lugar donde se encontraban establecidos, territorio en el que liquidaban sus impuestos.
Se aplicaba el IVA del país de origen donde las empresas buscaban refugio para gozar de mayores reducciones y/o beneficios a nivel impositivo. Por ejemplo: los e-books en Luxemburgo donde está establecido Amazon gozan de un IVA reducido del 3%.
2. ¿Quiénes son los sujetos obligados?
Esta normativa se aplicará a los empresarios o profesionales:
i) No establecidos en la Comunidad Europea que deseen acogerse a estos regímenes especiales.
ii) Establecidos en la Comunidad Europea pero no en el Estado Miembro de consumo, que deseen acogerse a los regímenes especiales.
El Estado miembro de consumo de acuerdo con la Directiva, será el Estado miembro en el que se considera que tiene lugar la prestación de los servicios electrónicos.
Los empresarios o profesionales que presten servicios por vía electrónica enumerados en la Directiva, tendrán que conocer los diferentes tipos impositivos de los diferentes países que integran la Comunidad en función de dónde radique el destinatario del servicio. Si el destinatario del servicio es español se aplicará el 21%, si es alemán el 19%, si es francés un 19% y así sucesivamente, con los países integrantes de la Unión.
En caso de incumplimiento por parte del prestador del servicio, cargando un IVA que no corresponde y/o liquidando sus impuestos en un país diferente, en el caso español la Agencia Tributaria podrá sancionar.
3. ¿A qué tipo de servicios se aplica?
De acuerdo con el Anexo II – Servicios Prestados por Vía Electrónica de la Directiva Comunitaria, se aplicará al:
i) Suministro y el alojamientos de sitios informáticos, mantenimientos a distancia de programas y equipos.
ii) Suministro de programas y su actualización.
iii) Suministro de imágenes, texto e información y la puesta a disposición de bases de datos.
iv) Suministro de música, películas y juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
v) Suministro de enseñanza a distancia.
El abanico es bastante amplio y abarca desde los servicios de hosting, servicios en la nube, pasando por la descarga de música y películas en streaming, imágenes, videojuegos, aplicaciones para móviles, e-books, así como formación a distancia.
Exclusiones: no se aplica a los productos en soporte físico, con intervención humana y que no sean vendidos por vía electrónica.
4. ¿Cómo se determina el lugar donde está establecido el Cliente final?
Cuando tengamos dudas sobre el lugar de establecimiento del cliente final, la Agencia Tributaria nos ofrece unos parámetros que nos pueden ayudar, de forma que el prestador del servicio podrá determinar que el cliente está establecido en un determinado país, tiene su domicilio o residencia habitual siempre que demuestre tres elementos de prueba no contradictorios a elegir entre los que enumeramos a continuación :
La dirección de facturación del cliente.
o La dirección de protocolo internet del dispositivo utilizado por el cliente o cualquier sistema de geolocalización.
o Los datos bancarios (p.e. lugar en que se encuentra la cuenta bancaria utilizada para el pago o la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco).
o El código móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM.
o La ubicación de la línea fija terrestre.
o Otra información relevante desde el punto de vista comercial.
Las autoridades tributarias podrán refutar cualquiera de las presunciones señaladas cuando haya indicios de mala utilización o abuso por parte del prestador.
5. ¿A nivel de consumidor cómo me afectará la nueva normativa?
La nueva normativa me afectará en mayor o menor medida en función de la naturaleza del producto y/o servicio digital que solicite suponiendo un incremento en el precio final debido al IVA aplicable.