PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE AUTONOMOS

Inicio de actividad emprendedora con tarifa plana de 50 euros mensuales durante  12 meses.

Reducción importe de los recargos por impago de cuotas e ingresos fuera de plazo al 10 por ciento, si el abono se produce dentro del primer mes natural al del vencimiento     del plazo del ingreso.

Se paga por los días efectivamente trabajados y se permiten hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con prorrateo de la cuota en función de dichos días.

Fijación de los criterios de deducibilidad de los gastos relacionados con las primas de seguro de enfermedad, suministros y manutención de acuerdo con los siguientes criterios:

 i) La deducción de las primas de seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.

ii) La deducción de los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) se fijan en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad afecta respecto a su superficie.

iii) La deducción de los gastos de manutención se establece en 26,67 euros diarios si el gasto tiene lugar en España.

Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social en caso de re-emprendimiento de la actividad, si no se ha estado dado de alta en los dos años inmediatamente anteriores.

 

Bonificaciones en los trabajadores por cuenta propia para conciliar vida profesional y familiar, bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses, por cuidado de menores de 12 años, cargo de familiar en situación de dependencia, cargo familiar discapacitado.

 

Posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación y trabajar por cuenta propia siempre y cuando se tenga un trabajador a cargo.

Reconocimiento del “accidente in itinere” de los autónomos que tiene lugar en los desplazamientos al lugar de trabajo siempre que no coincida con el domicilio.

Las principales novedades de la Ley de Autónomos  (ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) entrarán en vigor  el 1 de enero de 2018.