RECUPERE LA PLUSVALIA PAGADA EN VENTAS CON PERDIDAS

RECUPERE LA PLUSVALIA PAGADA EN VENTAS CON PERDIDAS

Finalmente, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)[1] la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LHL), en la medida que se hacía tributar al contribuyente en todo caso en el supuesto de ventas de viviendas, por la vía del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU) conocido popularmente como “Plusvalía Municipal”, con independencia de si había habido ganancias o pérdidas asociadas a dicha venta.

De acuerdo con la Sentencia, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contempla la posible existencia de una minusvaloración en el momento de la transmisión de los inmuebles” y mediante su invocación para la exigibilidad del pago de la Plusvalía, se estaría sometiendo a tributación manifestaciones de riqueza inexistentes, lo cual vulnera el principio constitucional de capacidad económica (art. 31 CE).

La consecuencia es que han sido declarados inconstitucionales y por tanto nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la LHL, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.

Con la crisis y la coyuntura económica de los pasados años, son muchos los contribuyentes que manifestaban su desaprobación al pago de un impuesto que supuestamente va asociado a una ganancia patrimonial incluso cuando esta es inexistente, como es el caso de la venta con pérdidas.

Con esta sentencia y desde el punto de vista práctico, ya se dispone de un amparo constitucional a la posibilidad de recuperar el importe que se haya pagado en concepto del IIVTNU o Plusvalía en los casos de ventas, en las cuales se ha sufrido una pérdida económica.

¿Cuál es el escenario principal para poder solicitar la devolución de la plusvalía pagada?

Para poder solicitar la devolución de la plusvalía es requisito haber tenido una pérdida económica en la venta y que el derecho no haya prescrito, diferenciando dos situaciones de partida:

  1. Cuando el contribuyente ha presentado una autoliquidación, el plazo de prescripción es de 4 años desde la presentación de dicha autoliquidación y antes de que se haya dictado liquidación definitiva.
  2. Cuando el Ayuntamiento emplea el sistema de liquidación, el plazo es de 1 mes desde que se practicó tal liquidación.

Si Ud. ha sufrido una pérdida económica y además su derecho no ha prescrito, en CR Consultores Legales le podemos asesorar en la recuperación de la plusvalía que pagó.

[1] Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 disponible en el siguiente vínculo http://www.boe.es/boe/dias/2017/06/15/pdfs/BOE-A-2017-6848.pdf