MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO AUTOCONTROL Y TRATAMIENTOS DE DATOS EN ACTIVIDADES PUBLICITARIAS

La Agencia Española de Protección de Datos,  ha aprobado la modificación del  Código de Conducta  de AUTOCONTROL en relación con los tratamientos de datos en la actividad publicitaria que realizan las entidades adheridas y, en particular  para adaptarlo a la Circular 1/2023 en  relación con las llamadas  publicitarias. Asimismo, se incluye la posibilidad que la AEPD envíe las reclamaciones  recibidas a la Unidad de Mediación de AUTOCONTROL  y la creación de un sello que identifique a los adheridos al código. 

La Circular 1/2023 fue objeto de informe jurídico emitido  2023-0052 emitido por la AEPD que contempla a modo de resumen las siguientes modificaciones:https://www.aepd.es/es/documento/2023-0052.pdf

  • Reconocimiento del derecho del usuario a no recibir llamadas comerciales.
  • Posibilidad de realizar llamadas comerciales con consentimiento previo o interés legítimo con carácter excepcional e interpretación restrictiva.
  • Presunción iuris tantum del interés legítimo para poder realizar llamadas comerciales basada en la existencia de una relación contractual previa y sobre productos o servicios similares de la empresa a los inicialmente contratados por el cliente siguiendo la línea del artículo 21 de la LSSI.
  •  No hay expectativa razonable cuando no exista relación contractual vigente, solicitud o interacción previa y realizada durante el último año por parte del interesado con el responsable que pretenda realizar la acción comercial.
  • La presunción del interés legítimo no opera para la realización de llamadas telefónicas sobre productos y servicios de otras empresas del grupo como tampoco para la comunicación de los datos personales a otras empresas del grupo para que ellas puedan realizar las llamadas comerciales ofreciendo sus propios productos o servicios similares.
  • Se precisa el consentimiento específico para ceder sus datos personales, en concreto el número de teléfono, entre diferentes empresas del grupo con fines comerciales para garantizar el control de sus datos personales por el interesado.
  • Se requiere consentimiento expreso y específico del usuario para que los datos de las guías de abonados puedan ser tratados con fines comerciales.
  • Se admite el tratamiento de los datos personales que figuran en las guías con datos de contacto de personas físicas que presten servicios en empresas o de empresarios individuales y de profesionales liberales, amparados por la presunción de interés legítimo recogida en el artículo 19 de la LOPD-GDD, siempre que se refiera a la oferta de productos y servicios relacionados con la actividad profesional o empresarial y no se trate de entablar relación en cuanto tales personas físicas.
  • Se rechaza la relación contractual como base de legitimación para la realización de llamadas comerciales no deseadas por cuanto no se trata de un tratamiento necesario para cumplir con el contrato.
  • Se requieren modificaciones al Código de Conducta de Autocontrol para su adecuación al nuevo régimen legal.
  • Los términos de ampliación y mejora del servicio no habilitan el tratamiento de datos con fines de publicidad o prospección comercial.