HACIENDA CONOCERÁ LOS INGRESOS DE LOS AUTÓNOMOS RECIBIDOS POR BIZUM Y TARJETA
Se ha aprobado la Orden HAC/747/202[1] en virtud de la cual se aprueban, entre otros, los modelos de declaraciones informativas mensuales sobre operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas y pagos asociados al número de teléfono móvil (BIZUM) mediante el modelo 170.
La entrada en vigor es enero de 2026 y será de aplicación, por primera vez, en relación con las declaraciones informativas correspondientes a 2026 que deban presentarse a partir de dicha fecha.
El plazo de presentación tendrá carácter mensual, y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración.
Los sujetos obligados a presentar la declaración informativa mensual son:
a) Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España.
b) Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España.
c) Las sucursales en territorio español de las entidades señaladas en las letras a) y b) de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países, así como las mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios por los servicios de gestión de cobro y de instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España.
La declaración informativa a Hacienda contendrá información detallada sobre los cobros realizados vía Bizum y tarjeta y, en particular:
a) La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas o de pagos asociados a un número de teléfono móvil.
b) Número de comercio con el que éstos operan en el sistema.
c) Los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español.
d) El importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil.
e) La identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros.
Se elimina el umbral de 3.000 euros anuales que limitaba la obligación de informar, lo que comporta que cualquier operación, por pequeña que sea, será comunicada.
[1] https://www.boe.es/boe/dias/2025/07/15/pdfs/BOE-A-2025-14600.pdf




