HACIENDA CONOCERÁ LOS INGRESOS DE LOS AUTÓNOMOS RECIBIDOS POR BIZUM Y TARJETA

Se ha aprobado la Orden HAC/747/202[1]  en virtud de la cual se aprueban, entre otros, los modelos de declaraciones informativas mensuales sobre operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas y pagos asociados al número de teléfono móvil (BIZUM) mediante el modelo 170.

La entrada en vigor es enero de 2026 y será de aplicación, por primera vez, en relación con las declaraciones informativas correspondientes a 2026 que deban presentarse a partir de dicha fecha.

El plazo de presentación tendrá carácter mensual, y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración.

Los sujetos obligados a presentar la declaración informativa mensual son:

a) Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España.

b) Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España.

c) Las sucursales en territorio español de las entidades señaladas en las letras a) y b) de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países, así como las mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios por los servicios de gestión de cobro y de instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España.

La declaración informativa a Hacienda contendrá información detallada sobre los cobros realizados vía Bizum y tarjeta y, en particular:

 a) La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas o de pagos asociados a un número de teléfono móvil.

b) Número de comercio con el que éstos operan en el sistema.

c) Los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español.

d) El importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil.

e) La identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros.

Se elimina el umbral de 3.000 euros anuales que limitaba la obligación de informar, lo que comporta que cualquier operación, por pequeña que sea, será comunicada.

[1] https://www.boe.es/boe/dias/2025/07/15/pdfs/BOE-A-2025-14600.pdf

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN CATALUÑA

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN CATALUÑA

El Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo[1], por el cual se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, que establece importantes novedades en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), así como, otros impuestos. A continuación, las principales novedades en materia de ITP:

  1. Principales novedades ITP
  • Se amplía la tarifa progresiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que grava la transmisión de inmuebles y la cesión de derechos reales de dos a cuatro tramos, con tasas que van del 10% al 13%, según el valor del inmueble.

-600.000 euros  al 10% .

-de 600.000 euros a 900.000 euros al 11%.

-de 900.000 euros a 1.500.000 euros al 12%.

-Más de 1.5000.000 euros al 13%.

  • Los grandes tenedores persona física o jurídica pagan un tipo único del 20%, aplicable bajo ciertos criterios específicos. A estos efectos se considera gran tenedor:

– Propietario persona física o jurídica con más de 10 inmuebles de uso residencial o con una  superficie  construida   de  más de 1.500 m2 de uso residencial en Cataluña.
– Propietario de 5 o más inmuebles de uso residencial ubicados en zona de mercado residencial tensionado declarado por la Generalitat de Cataluña.

  • Cuando se adquiera la totalidad de un edificio, con o sin división horizontal, se establece el tipo incrementado del 20% salvo que se cumplan las siguientes circunstancias de forma cumulativa:

i) que el adquirente sea persona física;

ii) que el edificio tenga un máximo de 4 viviendas

iii) las viviendas del edificio se destinen a vivienda habitual del adquirente y sus familiares,   debiendo  entrar a vivir desde los 12 meses de la adquisición y mantenerlo durante un plazo de 3 años como vivienda habitual.

  • Se establecen excepciones y bonificaciones para adquisiciones destinadas a vivienda habitual o casos sociales.
  1. Tipos reducidos

El tipo reducido al 5% para jóvenes de hasta 35 años y para víctimas de violencia de género, bajo ciertos requisitos.

  1. Bonificaciones eliminadas y nuevas bonificaciones modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
  • Se elimina la bonificación del 70% aplicable a empresas inmobiliarias (Disposición Derogatoria).
  • Bonificación del 100% para transmisiones de obras de arte, antigüedades para empresarios dedicados a compraventa, y cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro.
  • Bonificación del 50% para inmuebles destinados a sedes sociales o centros de trabajo, si están sujetas a IVA.
  1. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
  • Se eleva al 3,5% para renuncias a la exención de IVA en transmisiones inmobiliarias.
  • Bonificación del 100% en la escritura pública de adquisición de vivienda habitual para contribuyentes de hasta 35 años con ingresos anuales inferiores a 36.000 euros.
  1. Entrada en vigor

Entrada en vigor el 27 de marzo de 2025, no obstante, las modificaciones relacionadas con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tienen un período de adaptación de tres meses.

[1] https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=1009990

 

FAQ.USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL POR LA AGENCIA TRIBUTARIA

FAQ. USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL POR LA AGENCIA TRIBUTARIA

  1.  ¿Para que se usa la IA por la Agencia Tributaria?

De acuerdo con la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial de la Agencia Tributaria con el uso de la #IA se persigue incrementar la eficacia y eficiencia de las actuaciones tributarias y aduaneras.

La prioridad de uso de IA por parte de la Agencia Tributaria será en materia de prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente, en el ámbito de la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal y aduanero.

El uso de la IA ayuda a fomentar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y favorece la calidad de los datos declarados por los contribuyentes por cuanto muchos procedimientos de comprobación que obligan a regularizar son como consecuencia de errores al declarar o por falta de presentación de declaraciones en período voluntario.

  1. ¿Cuales son los principales ejemplos de uso?

Para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales los principales ejemplos de uso actuales son:

  • los asistentes virtuales.
  • algunos de los mensajes aviso en IRPF por posibles errores al modificar la información sobre rendimientos del trabajo que ofrece Renta Web,
  • los avisos que se ofrecen a potenciales no declarantes de IRPF durante el periodo de presentación voluntaria de la declaración.
  1. ¿El uso de la IA por la Agencia Tributaria está supervisada por personas?

La IA siempre estará supervisada por personas durante todo el ciclo de vida de los sistemas de IA, de forma que en todo momento las personas revisarán, cuestionarán y validarán las recomendaciones, sugerencias o predicciones de la IA.

  1. ¿La IA tiene en cuenta a las personas?

La Agencia Tributaria será respetuosa con las personas, respetando el marco normativo aplicando principios éticos y de transparencia y los valores de la Agencia Tributaria.  Se garantizará un uso responsable, seguro y ético de la IA dentro de un marco de seguridad y protección de los derechos de los contribuyentes.  En particular, si usa IA para interactuar con el contribuyente informará expresamente.

  1. ¿Qué precauciones adopta la Agencia Tributaria en relación con los datos?

Los sistemas de IA deben cumplir con la normativa nacional y comunitaria de protección de datos en relación con la recopilación y tratamiento de la información. En particular, la Agencia Tributaria:

  • verifica que las fuentes de los datos sean fidedignas y contengan información vigente, actualizada y no sesgada.
  • comprueba que durante el desarrollo de cada proyecto que los datos son completos y representan, en la proporción adecuada, todo el universo sobre el que actuará el sistema de IA, que son exactos y no contienen errores, y que cuentan con la vigencia temporal requerida.
  • extrema el cuidado en los trabajos de limpieza, tratamiento y transformación de los datos tras su recolección.
  • trabaja en la prevención, detección y corrección de eventuales sesgos que pueda estar contenidos en los datos, garantizando la privacidad y seguridad de los datos que se usen, especialmente cuando se trate de datos de carácter personal.
  1. ¿Cuales son los principios rectores en el uso de la IA?

Los principios rectores son el:

  • Principio de responsabilidad (cumplimiento proactivo): IA ética, confiable, y respetuosa del marco jurídico, de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de los principios éticos.
  • Enfoque centrado en la persona («human centric»): visión centrada en la persona.
  • Seguridad y Gobierno de la IA: metodología específica para el desarrollo y el uso de sistemas de IA y durante todo el ciclo de vida del proyecto de IA y mejora continua en proyectos de inteligencia artificial con monitorización de funcionamiento del sistema.

 

#IA#Agencia Tributaria#Personas#usos#datos

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/gobierno-abierto/transparencia/informacion-institucional-organizativa-planificacion/inteligencia-artificial.html?faqId=7b0d6e2f72610910VgnVCM100000dc381e0aRCRD

 

EL TRIBUNAL SUPREMO EN CASO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA LIMITA EL ACCESO A LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

No todo vale cuando estamos siendo objeto de una inspección por parte de la Administración Tributaria.

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo limita el acceso a los dispositivos electrónicos tales como ordenadores, teléfonos móviles, Tablet si se vulneran derechos fundamentales.  

Esta Sentencia anula una sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de Murcia y el auto de autorización de entrada dictado por el Juzgado de la misma provincia, donde se permitía el acceso al ordenador del contribuyente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio, suponiendo que un ordenador es un lugar equiparable al domicilio.

La Sentencia fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

  1. Las reglas de competencia y procedimiento establecidas en la ley procesal para la autorización judicial de entrada en domicilio con la finalidad de realizar actuaciones de comprobación tributarias, son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del inspeccionado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales.

 

  1. Los principios de necesidad, adecuación, y proporcionalidad establecidos por el Tribunal Supremo deben ser respetados en relación aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso a domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos.

 

  1. La protección de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada

 

  1. La falta de colaboración por parte del inspeccionado debe se real y no constituir un mero reproche genérico.

 

  1. Se deben buscar medios menos invasivos para el acceso a los datos tales como el requerimiento al interesado.

https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/b8c91882dca78a8ba0a8778d75e36f0d

IMPUESTOS COMPRAVENTAS ONLINE ENTRE PARTICULARES OBJETOS USADOS

Recientemente, ha salido publicada en la prensa una noticia en la que se informaba que los particulares tienen que pagar impuestos por las compraventas de objetos de segunda mano que se realicen online, a través de famosas plataformas que todos conocemos y que facilitan la operación, permitiendo el contacto entre comprador y vendedor.

Dicha noticia tiene su origen en una consulta dirigida a la Dirección General de Tributos por parte de una persona que quiere vender a través de una página web objetos y enseres personales y familiares de segunda mano[1].

1.¿Existe obligación de tributar por las compraventas online entre particulares de objetos usados?

De hecho la obligación de tributar, no es una obligación nueva que se impone a los contribuyentes, ya que el pago de impuestos por la compraventa de objetos muebles e inmuebles (transmisión de bienes y derechos) se encuentra regulada desde hace mucho tiempo, ya sea por la vía del impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) cuando quien vende o transmite es un particular, ya sea por la vía del impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando quien vende o transmite actúa en su condición de empresario o profesional a título oneroso con independencia si actúa carácter habitual u ocasional.

En consecuencia, las compraventas online de segunda mano se encuentran sujetas a las mismas normas tributarias que las compraventas offline, cuestión diferente es que la mayor parte de las personas no conociera dicha obligación de tributar y por tanto no liquidara los impuestos correspondientes pudiendo ser sancionados por dicha conducta.

2.¿Cuáles son los impuestos que se generan por dichas compraventas online?

De acuerdo con lo anterior, los impuestos que se generen dependerán de la condición en la que actúa el transmitente-vendedor.

La consulta vinculante recuerda que si quien trasmite es un empresario o profesional la operación está gravada por el IVA con independencia de los resultados perseguidos por la actividad empresarial o profesional o por cada operación individual.

A efectos del IVA[2], tienen la consideración de <<empresarios o profesionales>> las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

Por el contrario, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, con excepción de las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

En particular, tienen la consideración de <<actividades empresariales o profesionales>> las actividades extractivas, las de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

A sensu contrario, si la venta de objetos usados la realizan las personas que no actúan en su condición de empresario o profesional en el ejercicio de su actividad sino como particulares la operación está gravada por el ITPYAJD[3], debiéndose liquidar por el adquirente en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que le corresponda a la clase de bien que se transmita y que, con carácter general a nivel estatal, se establece en el 4%. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga en su caso la normativa autonómica con relación al porcentaje de aplicación.

Conviene tener presenta que a efectos del ITPAJD son transmisiones patrimoniales sujetas las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

3.¿Cuáles son las conclusiones?

– la compraventa de objetos de segunda mano realizada por Internet por un empresario o profesional con ánimo de lucro ya sea con carácter ocasional u habitual estará sujeta a IVA, debiendo el adquirente pagar el IVA en función del tipo impositivo que corresponda al bien adquirido.

-la compraventa de objetos usados realizada por Internet por particulares con ánimo de lucro, aunque sea con carácter ocasional estará sujeta a ITPAJD, debiendo el adquirente pagar en base al valor de los bienes y tipo impositivo aplicable, recordando que el IVA tiene carácter preponderante y excluyente de la aplicación del ITPAJD por lo que será necesario evaluar en cada caso concreto si se aplica en primer lugar el IVA.

las compraventas online de productos de segunda mano se encuentra sujetas a las mismas normas tributarias que las compraventas tradicionales, pudiendo ser sancionados en caso de incumplimiento, no pudiendo ampararse en la ignorancia ya que la concurrencia de esta no excusa de su cumplimiento.