La implementación del sistema interno de información o canal de denuncias en las empresas comporta el tratamiento de datos de carácter personal de los informantes con las siguientes repercusiones en materia de protección de datos:
Licitud del tratamiento y bases de legitimación
✅ Se presume lícito el tratamiento de datos de carácter personal cuando resulta obligatorio por ley la implementación de un sistema interno de información. Aquí, la base de legitimación es el cumplimiento de una obligación legal.
✅ Se presume un tratamiento lícito cuando no es obligatorio, pero voluntariamente se decide crear uno. Aquí, la base de legitimación es el cumplimiento de una misión en interés público.
Identidad del informante
✅ La comunicación de los hechos puede realizarse de forma anónima o con identificación de la persona informante
✅ En ningún caso, se informará de la identidad del informante a la persona a la que se refieren los hechos relatados.
✅ El informante tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas. La identidad del informante nunca será objeto del derecho de acceso a datos personales y se limita su comunicación sólo a la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad administrativa competente exigiendo que en todo caso se impida el acceso por terceros a la misma.
Derecho de información
✅ Cuando se obtienen los datos del informante es necesario cumplir con el deber de información relativo al tratamiento de los datos personales recogida en el RGPD.
✅ Los empleados y terceros han de ser informados acerca del tratamiento de sus datos personales en el marco de los sistemas internos de información.
✅ Cuando la comunicación sea verbal por reunión presencial, vía telefónica o a través de sistemas de mensajería de voz se informará de que la comunicación va a ser grabada y del tratamiento de los datos.
✅ Las comunicaciones verbales deberán documentarse previo consentimiento del informante ya sea mediante grabación de la conversación en formato seguro, duradero y accesible o bien a través de transcripción completa y exacta de la conversación. Además, se ofrecerá la posibilidad de comprobar, rectificar, y aceptar mediante firma la transcripción de la conversación
Tipología de datos personales
✅ Sólo se recogerán los datos pertinentes para la finalidad que se persigue, no cabe el registro y tratamiento de categorías especiales de datos y, que en caso de ser facilitados se suprimirán de forma inmediata.
✅Con carácter excepcional se podrán tratar categorías especiales de datos personales por razón de un interés público esencial siempre que sea proporcional al objetivo perseguido, respete el derecho a la protección de datos y se establezcan medidas adecuadas y específicas para proteger derecho y libertades de los interesados
Plazo de conservación
✅Por el tiempo imprescindible para decidir si se inicia una investigación sobre los hechos informados y supresión en el plazo de 3 meses desde la recepción de la comunicación sin que se hayan iniciado las actuaciones de investigación salvo que la finalidad para su conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
✅ En principio, no se pueden conservar por un plazo superior a diez años
Roles de protección de datos personales
✅El órgano de administración u órgano de gobierno de la organización tiene la condición de responsable del tratamiento y en caso de gestión por un tercero externo este tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
Tratamiento de los datos personales
✅Se limita el acceso al tratamiento de los datos de carácter personal a determinados sujetos, como el responsable del sistema, el responsable de RRHH u órgano competente designado, el responsable de los servicios jurídicos bajo determinados supuestos, encargados del tratamiento, delegado de protección de datos.
✅ Cabe la posibilidad de comunicar los datos personales a terceros cuando sea necesario para adoptar medidas correctoras o tramitación de procedimientos sancionadores o penales
Ejercicio de derechos
✅El informante puede ejercitar los derechos en materia de protección de datos recogidos en el RGPD.
✅La persona afectada por la información puede ver limitado el derecho de oposición por existir motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento por parte del responsable.
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.